Normativa para evitar multas con tu bici eléctrica

Las bicicletas eléctricas, patinetes eléctricos, VMP y otros vehículos eléctricos se han convertido en verdaderos protagonistas del cambio en el tráfico urbano de las ciudades y pueblos españoles. Ya no hablamos de bicis o patinetes sino de un amplio catálogo de vehículos que van desde airwheels hasta monopatines con sillín y bicicletas eléctricas sin pedales con acelerador

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El impacto de estos vehículos ha sido tan fuerte que con el nuevo año 2020 la DGT ha publicado una instrucción para aclarar qué bicis y vehículos eléctricos necesitan permiso para circular y cuáles no lo necesitan.

Esta nueva instrucción sirve de guía para los Ayuntamientos y las autoridades que regulan la buena conducta cívica en las calles. Así que si estás por comprar una bicicleta eléctrica o un VMP de cualquier tipo, es fundamental conocer bien cómo es su reglamentación para no llevarte una multa de sorpresa.

La DGT y las bicicletas eléctricas ¿cuáles son las que no necesitan permiso?

Las bicicletas eléctricas, no están incluidas dentro de la clasificación de vehículos de la categoría L, por lo que ofrecen grandes ventajas de movilidad y a su vez administrativas, ya que:

  • No necesitamos un permiso de conducir para usarla
  • No necesitan ser homologadas
  • No se matriculan en la DGT
  • No necesitan un seguro obligatorio

Para circular en bicicleta eléctrica con pedaleo asistido EPAC (Electronically Power Assisted Cycles) como si se tratara de una bici normal pero con asistencia al pedaleo, la eBike debe cumplir con estos requisitos :

  • Debe tener un motor de 250W (o inferior) cuya potencia disminuya de manera progresiva.

Para tranquilidad de muchos, la gran mayoría de las bicicletas eléctricas cuentan con este tipo de motor. Sobre todo las que están anunciadas en nuestra web. Para asegurarse que el motor no es superior a 250W sólo hay que leer la ficha técnica de la bicicleta que nos interesa comprar para circular sin preocupaciones.

  • El motor debe asistir al pedaleo hasta un límite de 6 a 25 km/h y dejar de funcionar cuando se llega a esta velocidad o cuando el ciclista deja de pedalar.

Prácticamente todos los motores de las bicicletas eléctricas están limitados a 25 km/h y tienen sistema PAS (pedaleo asistido que no funcionan sin los pedales).

Así que si la bici eléctrica que quieres comprar cumple estos dos requisitos, no tendrás problema alguno con los controles que se están haciendo hoy en día. En estos artículos encontrarás bicicletas eléctricas plegables y bicis eléctricas con la mejor relación calidad precio que cumplen esos requisitos.

¿Qué pasa con las otras bicicletas eléctricas? Sin pedales y con modo 100% eléctrico o acelerador

La DGT deja muy claro en sus comunicados que este tipo de bicicleta pertenece a otra categoría de vehículo. La categoría es la L1e-A o L1e-B, que son vehículos ligeros a motor de dos ruedas llamados ciclos a motor o ciclomotores respectivamente.

Estas bicicletas, son muy similares estéticamente a las bicicletas eléctricas, pero ante la ley no se las considera igual que una bici eléctrica.

Los ciclos a motor deben estar homologados, matriculados, circular con un permiso de conducir y tener contratado un seguro obligatorio.

Características de los ciclos a motor L1e-A

Este grupo de vehículos catalogado con estas siglas, está compuesto por bicicletas que parecen bicicletas eléctricas (pero son más potentes) y las llamadas power cicles.

Estas bicicletas eléctricas se distinguen por:

  • Estar diseñadas para funcionar a pedal pero cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.
  • Esta potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo menor o igual a 25 km/h.
  • Su potencia nominal o neta continua máxima es menor o igual a 1000 W.
  • Pueden tener dos, tres o cuatro ruedas.

Los patinetes con sillín de más de 54 cm de altura, son los que necesitarán permiso y matricula

Estos ciclos a motor podemos confundirlos principalmente como bicicletas eléctricas o patinetes eléctricos por su diseño. Pero además tienen:

  • Modo de «asistencia al pedaleo» 100% eléctrico
    Esto quiere decir que se maneja con un un botón o acelerador, y el motor se activa sin pedalear para que funcione.
  • Límite de velocidad a 25 km/h
    Por más que respeten la velocidad máxima de las bicis eléctricas, el motor que se activa sin pedalear los hacer cambiar de categoría paranecesitar permiso y todo lo demás.
  • Pueden tener pedales o no. Ya que en este grupo entrarían algunos vehículos que se venden como patinetes eléctricos.
  • Los patinetes eléctricos con sillín de altura superior a 54cm desde el suelo entran en esta categoría.

Para leer más sobre la reglamentación para patinetes eléctricos pincha aquí.

Características de los ciclomotores L1e-B

Este grupo de ciclomotores L1e-B es todavía más potente que el anterior. Pueden verse como bicicletas eléctricas, pero superan ampliamente la velocidad máxima, llegando a 45 km/h.

Dentro de este grupo, no sólo entran las bicis eléctricas más sofisticadas y con acelerador, sino los citycocos y patinetes eléctricos más potentes como el Cecotec Demigod Makalu homologable.

  • Cualquier ciclomotor de motor de combustión con ilindrada menor o igual a 50 cc.
  • Vehículos cuya velocidad máxima sea menor o igual a 45 km/h.
  • Potencia nominal o neta continua máxima: Igual o menor a 4 kW.

El desconocimiento: la razón de tantas multas

Esta claro que estas «bicicletas» que debería llevan matricula y permiso son las que más se están vendiendo actualmente. Son híbridos entre patinetes eléctricos y bicicletas, y además algunas exceden el límite de velocidad de 25 km/h.

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El problema está en que muchos usuarios no lo saben, y al ver tanta oferta de bicis eléctricas y tantas personas circulando con ellas creen que son todas iguales. Pero como hemos visto no es así. Con el gran aumento de utilización de este tipo de vehículos han aumentado los controles, y las multas se están haciendo sentir. Las sanciones van desde los 100€ hasta los 1000€ de multa, teniendo en cuenta además de todo lo que se refiere a consumo de alcohol o drogas, utilización del móvil o exceso de velocidad.

Esperamos que con este post hayas podido aclarar en qué categoría se encuentra tu bicicletas o puedas prevenir multas al comprar una nueva bicicleta eléctrica.

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17 comentarios en “Normativa para evitar multas con tu bici eléctrica”

  1. Hola me he comprado hace poco este modelo de bicicleta eléctrica.

    FIIDO D2S Folding Electric Bike 16 Inch Tires 250W Motor 6 Speeds Shift 7.8Ah Lithium Battery – Dark Gray × 1

    Que categoría pertenece:
    L1e-A
    Como puedo matricularla?
    Con que compañía puedo asegurarla?
    Se necesita permiso de conducir?

    Creí que era bicicleta eléctrica, pero no me atreve a sacarla sin la documentación correcta.

    En la dgt como la matrículo.

    Gracias,
    Pablo

      1. Gracias x contestar.
        Si tiene acelerador, preguntare en tráfico.
        Este tipo de bicicletas eléctricas las están vendiendo mas, ya que son según la norma nueva de la DGT ciclomotores y deberían avisarlo antes de la compra.

        Gracias 😊
        Pablo

    1. Hola Jose,
      Gracias por tu consulta y perdona la demora en responder. Estas bicis que llevan sólo acelerador necesitan permiso. Si lo ves en este mismo artículo verás que al no tener pedales por más que no supere los 25 km/hora no son considerados como bicicletas.
      Deberías acudir a hacer la consulta a la DGT.
      Saludos,

  2. Hola.

    Estoy buscando una bici y no tengo clara la legislación vigente.

    Hace unos días, me enteré de que en Portugal se podía circular legalmente (sin necesitar ningún tipo de documentación ni matrícula) en una bicicleta de pedaleo asistido con un motor de hasta 1000W, siempre que esté limitado a 25km/h.

    Y justo hoy, me ha comentado un conocido que han parado a un amigo suyo y le han multado con 500€, el policía le ha explicado que desde enero de este año, se puede circular de la misma forma que en Portugal (hasta 1000W siempre que este limitada a 25km/h), pero aquí es necesario llevar un certificado de que esta limitada y realmente, a él le denunciaron por no tener ese documento.

    Dado que hay tanto desconocimiento y soy incapaz de encontrar nada al respecto de esta supuesta modificación realizada en enero de 2021, me preguntaba si esto es verdad y si es así, donde puedo conseguir ese certificado, pues la velocidad no me preocupa, pero si me gustaría tener un motor más grande, que me aporte más fuerza en las subidas.

    Gracias y buen día.

    1. Hola Pepe,
      Gracias por tu comentario. Ahora está todo mucho más regulado que antes.
      Para una bicicleta de motor 1000w se necesita una autorización administrativa, el permiso de circulación AM y un seguro obligatorio para circular. En este tipo de vehículos sí existe la posibilidad de la detracción de puntos.
      Estas bicis son consideradas ciclos a motor, lo que serían pequeñas motocicletas y deben cumplir con toda la reglamentación de la DGT.

      Si necesitas hacer trámites, puedes probar desde la app de la DGT:
      https://sede.dgt.gob.es/es/appmidgt/

      Las únicas ebikes que no necesitan permiso son las que tienen motor de 250W, están limitadas a 25km/hora y cuyo motor se acciona con el pedaleo (sin acelerador).
      Estas bicis no necesitan permiso para circular.

      Saludos,

  3. Hola. Mi bici tiene un motor de asistencia al pedaleo de 500w con regulador de 250w y limitación de velocidad a 25 km/h. El problema es que se compró allá por el 2015 y no tiene ningún tipo de papel ni certificado de sus características. Como se regulizaría para no tener problemas con las autoridades? Saludos

    1. Hola José Miguel,
      Gracias por tu comentario. Hay muchos usuarios en tu misma situación y estamos atentos a qué soluciones habrán para estos casos.
      Cualquier novedad que tengamos, la publicaremos en este mismo artículo.
      Un saludo,

    1. Hola Joaq,
      Si no puedes acelerar con la bicicleta, deberías estar en regla. De todos modos y como todo, depende con quien te cruces por el camino (que no vean una palanca y quieran hacerte una multa).
      Saludos,

  4. Hola tengo una duda urgente, he comprado una bicicleta con pedaleo asistido que tiene un motor de 350W pero no super los 25kmh, tiene acelerador pero se puede desactivar, entonces si desactivo el acelerador, puedo usarla sin matricular? Gracias

    1. Hola Raul,
      Lo del motor de 350W excede lo que dicta la normativa día de hoy. Si te pillan sin permiso, te pueden multar.
      Valdría la pena matricularla para circular más tranquilo.
      Saludos,

  5. Hola buenas, me quiero comprar esta eBike: Sur-Ron LIGHT BEE OFF ROAD X.
    En que categoría entraría y para matricularla y eso, ¿que debería de hacer?

    Gracias y un saludo,
    Javi

    1. Hola Javi,
      Gracias por escribirnos. La ebike es impresionante. Necesitarás permiso para utilizarla del tipo A, eso seguro. La normativa dice que los Le1 circulan hasta 45 km/hora y llevan pedales, pero esta ebike por lo que hemos visto puede llegar a 60 km/hora y no tiene pedales. Más que una bici es una moto eléctrica. Aquí tienes un link con la información de la DGT para matricular vehículos nuevos: https://www.dgt.es/nuestros-servicios/tu-vehiculo/matricular-un-vehiculo/matricular-un-vehiculo-nuevo/
      Si tienes más dudas, mejor contacta con tu Ayuntamiento.
      También necesitarás un seguro.
      Saludos y éxitos.

  6. Hola buenos día.
    Yo tengo una bici eléctrico cn materia 250W velocidad máxima 25 km .h pero tiene acelerador
    Se puede circular cn ese vici o no la marca es Windgoo

    1. Buenos días Marilina,
      Gracias por tu comentario. Según tenemos entendido, al tener un acerlerdor, tu bici tiene prestaciones superiores a lo que la DGT considera una bici con «asistencia electrica».
      Puedes circular, pero necesitarías un permiso.
      Saludos,

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